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Obligaciones Extraterritoriales

Trabajamos para garantizar que los Estados rindan cuentas por las violaciones de derechos tanto en el país como en el extranjero.
A pesar de la universalidad de los derechos humanos, muchos Estados aún interpretan sus obligaciones en materia de derechos humanos como aplicables únicamente dentro de sus propias fronteras. Este intento de limitar territorialmente las obligaciones de derechos humanos ha generado vacíos en la protección de los derechos humanos en varios procesos políticos internacionales y una falta de regulación adecuada para la protección de los derechos humanos.

Las brechas en la protección de los derechos humanos se han vuelto más severas en el contexto de la globalización en los últimos 20 años. Estas brechas prevalecen con respecto a la regulación de los derechos humanos y la rendición de cuentas de las empresas transnacionales (TNC) y las organizaciones intergubernamentales (IGO), en particular las instituciones financieras internacionales (IFI), como el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo.

Las obligaciones extraterritoriales (ETO) son un eslabón perdido en el sistema universal de protección de los derechos humanos. Sin OET, los derechos humanos no pueden asumir el papel que les corresponde como base legal para regular la globalización y garantizar la protección universal de todas las personas y grupos. Una realización coherente de las OET puede generar un entorno propicio para los DESC y garantizar la primacía de los derechos humanos entre las fuentes contrapuestas del derecho internacional. Las ETO prevén la regulación estatal de las empresas transnacionales, la rendición de cuentas del Estado por las acciones y omisiones de las organizaciones intergubernamentales en las que participan, establecen estándares para las obligaciones de derechos humanos de las OIG y son una herramienta necesaria para, en última instancia, detener la destrucción de ecosistemas y cambio climático.

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