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Declaraciones de organismos de derechos humanos
sobre los actores privados en la educación

DESCRIPCIÓN GENERAL

Organismos de derechos humanos, a saber, el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CRC), el Comité de las Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) ha abordado la cuestión del papel de los actores privados en la educación 51 veces en 35 Estados en los últimos nueve años.

Estas declaraciones reflejan claramente la tendencia al crecimiento de proveedores privados de educación no regulados que la Iniciativa Global por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otras organizaciones han estado investigando. También demuestra las crecientes preocupaciones expresadas por los expertos en derechos humanos con respecto al impacto que esta tendencia tiene en el derecho a la educación protegido por los cuatro tratados monitoreados por estos comités.

Los comités han hecho varias recomendaciones centrándose en los siguientes temas:
Evaluaciones, normativa y seguimiento
Evaluar y abordar las consecuencias del rápido desarrollo de la educación privada en el Estado parte y su impacto en la plena realización del derecho de los niños a la educación” (CRC, Ghana); “[fortalecer] la normativa y ampliar los mecanismos de seguimiento y supervisión de las instituciones educativas privadas” (CESCR, Uganda);“regular y supervisar la calidad de la educación impartida por las escuelas privadas informales de conformidad con la Convención” (CRC, Kenya); “[a]segurar que todas las escuelas, incluidas las privadas de bajo costo, estén registradas y supervisar su cumplimiento de las Normas y Reglamentos de Aplicación de la Ley de Educación Básica Mejorada de 2013 y las directrices pertinentes” (CESCR, Philippines); “[e]stablecer un marco regulatorio claro, bajo el cual todos los proveedores de educación privada estén obligados a informar periódicamente a las autoridades públicas designadas sobre sus operaciones financieras, de acuerdo con regulaciones prescriptivas, que abarquen asuntos tales como matrículas y salarios escolares, y a declarar, en de manera totalmente transparente, que no participan en educación con fines de lucro como recomienda el Relator Especial sobre el derecho a la educación (CRC, Brazil);  “fortalecer los mecanismos para monitorear el cumplimiento de los estándares educativos mínimos por parte de las escuelas públicas y privadas” (CRC, Kuwait);regular y monitorear las escuelas privadas con el objetivo de abordar la desigualdad en el sistema educativo” (CRC, Tunisia); “regular los proveedores de educación privada para garantizar los derechos de los niños en todos los entornos educativos” (CRC, Cambodia); “reforzar las normas y mecanismos establecidos para el seguimiento y supervisión de las instituciones educativas privadas” (CRC, Democratic Republic of Congo); “[p]roporcionar datos en el próximo informe periódico sobre el efecto de la privatización de las escuelas en el derecho de las mujeres y las niñas a proseguir su educación y en la prestación de servicios educativos especiales para mujeres y niñas” (CEDAW, Nigeria) y “asignar recursos para garantizar la alta calidad y accesibilidad de la educación pública y regular y monitorear las escuelas privadas con el objetivo de abordar la desigualdad en el sistema educativo” (CRC, Sweden).

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