La jurisprudencia del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas es un organismo de expertos en derechos humanos con el mandato de monitorear la implementación estatal del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR). Según el Protocolo Facultativo del PIDESC, el Comité puede considerar denuncias individuales de que un Estado Parte del Protocolo Facultativo ha violado un derecho del Pacto. Para una explicación de este proceso y los diferentes tipos de decisiones que el Comité puede emitir, ver la Guía del Proceso de Comunicación Individual de GI-DESC.
El Comité ha dictado un total de 73 decisiones, incluidas 10 decisiones sobre el fondo, 20 decisiones de inadmisibilidad y 43 decisiones de suspensión. En esta página, usted puede encontrar:
- Un resumen de cada una de las comunicaciones que el Comité ha decidido
- Una base de datos con estadísticas sobre todas las decisiones del Comité
- Un análisis de las tendencias más significativas que han surgido de la jurisprudencia del Comité
La página se actualizó por última vez el 26 de abril de 2021.
RESÚMENES DE LAS DECISIONES DEL COMITÉ
Decisions on the merits
Inadmissibility decisions
Discontinuance decisions
Deisy Karina Gómez Torres v Spain
A.S.M.C. v Spain
J.G.L. et al. v Spain
BASE DE DATOS DE COMUNICACIONES INDIVIDUALES
Se puede acceder a una hoja de cálculo de Excel que contiene estos datos aquí.
La hoja de cálculo se puede utilizar para ordenar las comunicaciones de acuerdo con filtros tales como las cuestiones de admisibilidad planteadas, el derecho en cuestión o si el autor estuvo representado por un abogado.
La hoja de cálculo se actualizó por última vez el 19 de abril de 2021.
TENDENCIAS EN LA JURISPRUDENCIA DEL COMITÉ
LA CARGA DE TRABAJO EVOLUTIVA DEL COMITÉ
En los primeros cinco años posteriores a la entrada en vigor del Protocolo Facultativo, el Comité registró menos de 8 casos nuevos cada año (2013 – 2017). Esto cambió drásticamente en 2018, ya que el Comité registró un total de 67 comunicaciones nuevas, seguidas de 84 adicionales en 2019. En 2020, el número de comunicaciones registradas se redujo a 24, posiblemente como consecuencia de las moratorias de desalojo que han introducido los Estados en el contexto de la pandemia del coronavirus. La última actualización del sitio web del Comité muestra que hasta ahora solo se han registrado 8 casos en 2021.
Atraso del CESCR, medido por el número total de comunicaciones pendientes.
Tenga en cuenta que estos gráficos pretenden mostrar las tendencias generales en la carga de trabajo del Comité. Puede haber inexactitudes menores en relación con el número exacto de casos registrados, decididos y pendientes.
Comunicaciones CESCR registradas y determinadas cada año
El hecho de que el número de comunicaciones registradas supere con creces el número decidido en 2018 y 2019 significa que el Comité aún tiene una importante acumulación de casos pendientes de resolución. El Comité está considerando formas innovadoras en las que puede adaptarse para hacer frente a este retraso. Por ejemplo, en su Proyecto de Reglas de Procedimiento bajo el Protocolo Facultativo, el Comité ha propuesto introducir un procedimiento de Dictamen Piloto que es similar en naturaleza al Procedimiento de Sentencia Piloto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (ver Regla 20).
¿QUÉ DERECHOS HAN SIDO MÁS INVOCADOS?
Decisiones del CESCR según el derecho primario que atañen
En muchos de estos casos, la organización querellante solicitó al Comité que solicitara medidas cautelares, medida que es particularmente importante en situaciones en las que las personas enfrentan la posible vulneración de sus derechos a través de un desalojo. La voluntad del Comité de solicitar medidas cautelares puede considerarse uno de los factores que impulsan la gran cantidad de denuncias que se refieren al derecho a una vivienda adecuada. Por ejemplo, se otorgaron medidas provisionales en todas menos una de las 16 comunicaciones sobre el derecho a la vivienda que fueron descontinuadas por el Comité en su 69° período de sesiones (2021).
El Comité también ha considerado diez casos en los que el querellante ha alegado una violación del derecho a la seguridad social, aunque al declarar inadmisibles ocho de estos casos no ha desarrollado mucha jurisprudencia sobre el fondo del derecho en sí. Siete de los casos inadmisibles eran de naturaleza casi idéntica, ya que todos habían sido presentados por ex empleados de un banco español que habían perdido su derecho a beneficiarse de una póliza de pensiones cuando se terminó su empleo (A.C.G. et al proporciona un ejemplo representativo). La otra comunicación inadmisible, Arellano Medina, se refería al régimen de seguridad social en Ecuador. El Comité llegó a una decisión sobre el fondo en el caso de Miguel Ángel López Rodríguez, pero determinó que la reducción por parte de España de la prestación por discapacidad de un recluso no constituía una violación del Pacto. Trujillo Calero es el único caso en el que el Comité ha establecido que se produjo una violación del derecho a la seguridad social.
Una supuesta violación del derecho a la salud ha sido la base de dos comunicaciones, una de las cuales fue declarada inadmisible (Merino Sierra y otros) y otra que resultó en una determinación de violación del Pacto (S. C. y G. P., que se refería a in vitro fertilización).
El derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias ha sido el principal derecho afectado en dos casos, ambos declarados improcedentes (Martins Coelho, Luciano Daniel Juárez). Actualmente hay dos comunicaciones en la lista de casos pendientes del Comité que se refieren al derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, ambas dirigidas a Francia. Como tal, es posible que el Comité comience a desarrollar su jurisprudencia sobre este derecho en un futuro próximo.
El derecho al trabajo, el derecho a afiliarse a un sindicato y el derecho a participar en la vida cultural fueron los principales derechos invocados en un caso cada uno (respectivamente, Arellano Medina, M. L. B. y A.M.B.). Dado que los tres casos fueron declarados inadmisibles, el Comité no tuvo la oportunidad de realizar una interpretación sustantiva de su contenido.
¿QUÉ ESTADOS PARTES
TIENEN CASOS EN CUESTIÓN?
Esta tendencia parece continuar, con 132 de los 139 casos pendientes del Comité dirigidos a España, todos menos uno de los cuales se refieren al derecho a una vivienda adecuada. Cabe señalar, sin embargo, que solo en seis casos el Comité ha encontrado que España ha violado el ICESCR (I.D.G; Ben Djazia et al; López Albán et al; Gómez-Limón Pardo; El Goumari y Tidli; y El Ayoubi y El Azouan Azouz).
El predominio de los casos de vivienda en España podría explicarse por la interacción de dos factores clave:
En primer lugar, tras la crisis financiera, España experimentó una grave crisis inmobiliaria que dejó a muchas personas en una situación de vivienda vulnerable. Como se describió anteriormente, el poder del Comité para solicitar medidas provisionales lo convierte en un foro particularmente importante para garantizar los derechos de las personas en este contexto.
En segundo lugar, en 2018 el Tribunal Supremo de España determinó que las decisiones individuales de los Órganos de Tratados de la ONU eran jurídicamente vinculantes, lo que aumentó en gran medida el atractivo del Comité CESCR como foro para la solución de controversias.
Aparte de España, comunicaciones contra Francia, Bélgica, Argentina y Uruguay están al acecho en la lista de casos pendientes del Comité.
Decisiones del CESCR por parte del Estado Parte demandado
¿QUÉ TIPO DE DECISIONES TOMA EL CESCR CON MÁS FRECUENCIA?
Decisiones del CESCR por tipo
Más de la mitad de ellas (43) fueron decisiones de discontinuación de comunicaciones, muchas veces como resultado de que el denunciante había encontrado una solución satisfactoria al problema que lo llevó a presentar una comunicación al Comité DESC (ver, por ejemplo, el caso de Elisabet Posada Pérez et al).
En la sesión 69 más reciente, más de la mitad de las 16 decisiones de suspensión fueron solicitadas por los propios autores.
La razón más común para que una comunicación sea declarada inadmisible en su totalidad es simplemente que el Comité no tiene competencia ratione temporis para conocerla, ya que los hechos que son objeto de una comunicación ocurrieron antes de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para el Estado en cuestión (art. 3 (2) (b) OP-ICESCR). Esto ha ocurrido en nueve ocasiones, siete en relación con el conjunto de casos de seguridad social española casi idénticos (como el caso de L.A.M.C.), una en relación con un caso español sobre el derecho a la salud (Merino Sierra) y una en un caso social. caso de seguridad contra Ecuador (Alarcón Flores y otros). Sin embargo, todas estas comunicaciones se decidieron antes de 2018. En los últimos años, es más probable que las comunicaciones sean declaradas inadmisibles por no agotarse los recursos internos (artículo 3 (1) OP-ICESCR) o por falta de fundamentación (artículo 3 (2) (e) OP-ICESCR).
Finalmente, el Comité ha considerado un total de 10 casos sobre el fondo. Ha encontrado violación del Pacto en todos estos casos, salvo dos (Miguel Ángel López Rodríguez; Soraya Moreno Romero), es decir que se encuentra violación del Pacto en el 80% de los casos que superan la etapa de admisibilidad. Esto puede considerarse tanto como un testimonio de la dificultad de aprobar los estrictos criterios de admisibilidad como una petición a los abogados para asegurarse de que se familiaricen con las normas del Comité.